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Legislación Internacional

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pdf-word-icon-31Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela)

 

pdf-word-icon-31

Principios y Buenas Prácticas Sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las América

 

pdf-word-icon-31Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

 

pdf-word-icon-31Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

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Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

— Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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